¿No revelar = Anulación?: Armonización del criterio judicial para anular un laudo por falta de revelación del árbitro

Escrito por:

Paulo Castañeda

pcastaneda@rvmlegal.com

Resumen: Mucho se ha discutido en el campo arbitral sobre las causales de recusación en el arbitraje y las circunstancias que generan un deber de revelación de los árbitros por la existencia de dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. En este trabajo, los autores abordan los criterios que debieran ser tomados en cuenta al momento de determinar si un tribunal judicial debería (o no) anular un laudo arbitral por el supuesto de que un árbitro incumpla su deber de revelación.

Abstract: Much has been discussed about the grounds for challenging an arbitration and the circumstances that generate a duty of disclosure on the part of arbitrators due to justified doubts about their impartiality or independence. In this paper, the authors address the criteria that should be considered when determining whether a court should (or should not) challenge an arbitral award on the assumption that an arbitrator breaches his or her duty of disclosure.

I. PALABRAS PRELIMINARES
La numeración legislativa peruana actual corre desde 1904, algunos años antes de la conmemoración del primer centenario de la independencia del Perú. Hoy, a poco de haber celebrado su bicentenario, según el archivo digital del Congreso de la República (2021) tenemos nada menos que 31 349 leyes en nuestro país.

Estas leyes, en cuanto “preceptos”, suponen la existencia de un momento de “verdad práctica”, en la que se fundamenta y legitima el acto de voluntad del legislador, que la dota de validez dogmática, transformándola, al fin, en norma (Montoro, 1984, p. 70). Así, la relevancia de cada una de estas leyes es su enlace con la aplicación práctica que le demos los operadores del sistema de justicia y, particularmente, nuestros magistrados.

En esa línea, a los recién celebrados doscientos años de independencia, el Perú tiene titánicas tareas pendientes en diversas aristas de su sistema de justicia. Sin embargo, no todas ellas necesitan una modificación legislativa. Este es el caso del arbitraje y, en particular, los aspectos relativos a la anulación de laudos arbitrales.

El Decreto Legislativo 1071 (en adelante, la Ley de Arbitraje), al igual que sus prede-cesores, la Ley 26572 de 1996 y el Decreto Ley 25935 de 19921, incorporó en nuestro ordenamiento jurídico las prácticas más modernas del arbitraje comercial, al recoger la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 1985 y sus enmiendas del 2006, respectivamente

En razón de lo anterior, a nuestra consideración, el arbitraje peruano no necesita ser enmendado por medio de reformas legales2. Consideramos, en cambio, que las más importantes reformas que se pueden —y deben— dar en el fuero arbitral peruano parten de los mismos árbitros, de los que abogados y empresas privadas somos sus usuarios, y en particular, en materia de anulación de laudos, de nuestros jueces