Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelasquez@rvmlegal.com

Resumen: En este ensayo, el autor analiza los límites que el Tribunal Constitucional peruano posee para ejercitar su poder de declarar que una norma viola la Constitución, así como asegurar que sus decisiones tengan efecto retroactivo y anulatorios. También evalúa la posibilidad de invalidar procesos administrativos y judiciales que aplicaron la ley inconstitucional pero que aún están en trámite, así como los límites que deben existir para dicha revisión.

Abstract: In this essay, the author analyzes the boundaries that the Peruvian Consti-tutional Court possesses in order to exercise its power to rule as unconsti-tutional a legal statute, as well as ensure that their decisions had retro-active and nullity effects. Also, the author evaluates the possibility of override administrative and judicial procedures that applied the unconsti-tutional statute even if they are under way, and the limits that must exist for this decision.

I. INTRODUCCIÓN
Mediante la STC 0020-2015-AI, publicada el 24 de abril de 2019, el Tribunal Constitucional (“TC”) declaró inconstitucional el artículo 46 de Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Controlaría General de la República (“LOCGR”). Desaparecía así la disposición que tipificaba las infracciones de funcionarios públicos, lo que generó una escalada de comentarios sobre la posible impunidad de los sancionados –o en vías de serlo–por la Contraloría. La mayoría no discute la inconstitucional de la norma, sino que se centra en los efectos de esa inconstitucionalidad, pues no se sabe si deben alcanzar o no a los procesos sancionadores en trámite, en vías de impugnación administrativa, judicial o a las sanciones confirmadas por sentencia con calidad de cosa juzgada.

Una interesante posición recomienda que el TC, de modo similar a otros casos, recurra a las sentencias manipulativas que le permiten modular los alcances o la eficacia desus fallos, de modo que la Contraloría mantenga algunas sanciones o procesos que se sustentan en aquella disposición. Para ello, se invoca la lucha con-tra la corrupción e impunidad para mantener vivos los efectos de la norma inválida, lo que suena como combatir fuego con fuego. Es por lo menos cuestionable alegar una inconstitucionalidad para sofocar otra. Aunque causa temor que la sola expedición de la STC 0020-2015-AI justifique que queden sin ningún efecto, y de modo retroactivo, toda sanción impuesta por la Contraloría en aplicación del art. 46 LOCGR.

La eficacia y eventual modulación de los efectos de las sentencias del TC está condicionada a ciertos presupuestos y circunstancias que delimitan el ejercicio de la potestad que tiene el TC para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas. Solo después de comprender esos elementos habilitantes, será posible determinar cuáles son los alcances correctos que se corresponde asignar a la STC 0020-2015-AI.

Esto es lo que se pasará a analizar en el presente artículo.