Impedimento de las actividades políticas de un partido: A propósito de los casos de Fuerza Popular y del Movadef

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelásquez@rvmlegal.com

En el presente artículo el autor busca establecer las líneas constitucionales que deben delimitar los alcances de las medidas que impidan el desarrollo de actividades políticas de un partido. De modo que sea predecible cuáles son las garantías e impedimentos que operan en tales escenarios. En ese sentido, analiza la jurisprudencia comparada sobre los impedimentos que existen para la ejecución de actividades de los partidos políticos.

I. INTRODUCCIÓN
Fuerza Popular y Movadef son objeto de pasiones positivas y negativas. Varios despotrican contra las acciones y omisiones de sus integrantes, otros le otorgan sus simpatías. Debido a que solo Fuerza Popular ha podido postular como partido, se puede advertir que en las elecciones generales del 2016 obtuvieron más de la mitad de los escaños del Congreso y su candidata presidencial obtuvo el 40 % de la votación. Por su parte, el Movadef no ha logrado su inscripción como partido político debido a observaciones iniciales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y fueron impugnadas por esa agrupación, pero que no lograron concretarse debido a un desistimiento del recurso. Sin embargo, tampoco puede negarse que esa agrupación cuenta con varios simpatizantes que quieren entrar a la arena electoral a través de la fundación de un partido político.

Críticos o simpatizantes no pueden negar la enorme relevancia política que tienen todos los partidos políticos en el juego democrático garantizado por la Constitución Política1 . Ellos aseguran el pluralismo de opciones, sin los cuales no habría democracia, estaríamos condenados a tomar opciones que no necesariamente representan las preferencias del electorado.

Sus críticos más ácidos, anhelan un mundo sin Fuerza Popular o sin Movadef, que impida la elección o la participación indirecta de ciertos personajes cuestionados. Esto podría significar la afectación del derecho al sufragio de quienes quieren ser electos a través de esas agrupaciones, pero, sobre todo, un agravio al derecho al sufragio de los votantes que quisieran elegirlos y, con ello, un riesgo al pluralismo político. Aunque se trata de agrupaciones con opciones políticas muy opuestas, ambos
afrontan situaciones similares.

El JNE negó la inscripción del Movadef como partido político debido a que proclamaban como ideario al marxismoleninismo-maoísmo, pensamiento Gonzalo, pseudónimo de Abimael Guzmán. Parece que el asunto no era meramente ideológico, pues ahora sus principales dirigentes afrontan un proceso penal por terrorismo y uso de recursos de actividades narcoterroristas.

El Ministerio Público solicitó suspender las actividades políticas de Fuerza Popular en el marco de una investigación penal por el delito de lavado de activos (aportes ilegales) contra sus principales dirigentes, a quienes se imputa el uso de la organización del partido político para, presuntamente, favorecer, facilitar o encubrir dicho ilícito. Como suele pasar, los medios de comunicaciones y las redes sociales explotaron con críticas y aplausos sobre y otro tema. Pero una vez que ha pasado el furor de la primicia, solo nos quedan editoriales y columnas de opinión sobre estos asuntos, y escasos análisis jurídicos del asunto. Esto es preocupante, pues los criterios que se establezcan marcarán las pautas aplicables no solo a Fuerza Popular y al Movadef, sino a cualquier otro partido político que pueda ser incluido en una investigación penal, con los consecuentes riesgos sobre los derechos de participación política de sus integrantes y simpatizantes.

Nuestro propósito es establecer las líneas constitucionales que deben delimitar los alcances de las medidas que impidan el desarrollo de actividades políticas de un partido. De modo que sea predecible cuáles son las garantías e impedimentos que operan en tales escenarios.