Prescripción y caducidad en los procedimientos disciplinarios contra los jueces.

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelásquez@rvmlegal.com

I. INTRODUCCIÓN

¿Quién no ha oído a amigos, familiares o conocidos quejarse de la de mora de la justicia en el Perú? Muchas veces se atribuye ese problema a los jueces y, de hecho, algunos merecen esa imputación. Pero la gran mayoría de jueces no es culpable de ese problema la responsabilidad es del Poder Ejecutivo y del Congreso, que asignan un escaso presupuesto al Poder Judicial. Eso obliga a recurrir a la terrible ecuación en la que solo alcanza para unas pocas oficinas, rudimentaria tecnología, pocos jueces y poco personal para atender una inmensa cantidad de casos nuevos y antiguos. El resultado de esa ecuación es bastante predecible y lo padecemos desde hace años.

A la vista del justiciable solo queda una parte del problema, lo que hace creer que existen “jueces tortugas”, sin caer en cuenta que es humanamente imposible que un Juez, un asistente y un practicante puedan atender los más de cien casos nuevos que reciben mensualmente, más los miles de casos que arrastran de años anteriores.

La escasez de recursos genera un problema endémico que alcanza incluso a los órganos administrativos internos del Poder Judicial. Por eso, uno de los principales procedimientos que garantiza la calidad de la justicia padece los efectos de tales agravios. nos referimos a los procesos disciplinarios por responsabilidad funcional de los jueces que tramita la Oficina de Control de la Magistratura (“OCMa”) y que, en ciertos casos, actúa con la Junta nacional de Justicia (“Jn”).

Estos procedimientos suelen superar el lustro. la consecuencia que prevé el ordenamiento constitucional y legal para esa demora excesiva es la caducidad del procedimiento o a la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora. Sin embargo, la OCMa y la JnJ insisten en tramitar procesos sancionadores y, en su caso, imponer sanciones. En un intento por salvar sus roles como entidades fiscalizadoras y sancionadoras, la OCMa y la JnJ vienen cometiendo sucesivos agravios al insistir con la aplicación de plazos de prescripción y caducidad claramente inválidos.