
El 1° de junio de 2026 entraron en vigor las nuevas Reglas de Arbitraje de la CCI, las primeras desde la reforma de 2021. Lo que ocurre en un momento significativo: en diciembre de 2025, la institución superó las 30.000 controversias registradas desde 1923. Esta revisión responde a un contexto competitivo con otras instituciones arbitrales, la SIAC actualizó sus reglas en 2025 y la LCIA está en proceso de reforma.
Este cambio es una modernización con doble eje, pues involucra, de un lado, eficiencia, claridad y gestión activa del caso; y de otro, transparencia e integridad institucional.
I. LOS CAMBIOS
I.I INICIO DEL PROCESO
Los Términos de Referencia dejan de ser obligatorios. Por décadas fue el rasgo distintivo del arbitraje ICC: ese documento suscrito por partes y tribunal al inicio fijaba el objeto del litigio y las pretensiones. En la práctica, eso solía generar demoras y eran reemplazados por directivas procesales del tribunal. La experiencia positiva del procedimiento expedito, que nunca los exigió, inclinó el cambio. Ahora son opcionales. En paralelo, el primer Case Management Conference cobra mayor protagonismo, debe celebrarse dentro de los 30 días desde que el tribunal recibe el expediente, y a partir de ese momento las partes no pueden introducir nuevas pretensiones sin autorización del tribunal. También se elimina el plazo fijo para dictar el laudo final: ahora lo determina el presidente de la Corte según el calendario procesal de cada caso.
I.2 RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Incorporada en el nuevo art. 30. Cualquier parte puede solicitar que el tribunal resuelva de forma sumaria pretensiones o defensas manifiestamente infundadas o fuera de su jurisdicción. Esto opera en dos etapas: primero se decide si admite la solicitud, luego se examina el fondo.
Es una herramienta contra maniobras dilatorias, y alinea a la ICC con la LCIA (art. 22.1(viii), Reglamento 2020), el SIAC (reglas 46 y 47, Reglamento 2025) y el HKIAC (art. 43, Reglamento 2024).
I.3 TRANSPARENCIA
Ante la duda, el árbitro debe revelar. Lo que no equivale a reconocer un conflicto de intereses. Las partes deben presentar listas de personas y entidades relevantes para el análisis de potenciales conflictos. Secretarios y árbitros están sujetos a los mismos estándares de independencia, imparcialidad y confidencialidad, en línea con las Directrices IBA 2024. Se incorpora además una obligación expresa de confidencialidad para los árbitros.
I.4 CELERIDAD
Se introduce el Highly Expedited Arbitration (HEAP): árbitro único, sin acumulación ni terceros, y que potencialmente puede ser resuelto sobre base documental, con un laudo en tres meses. Las partes pueden acordar un laudo sin fundamentos, una opción que merece análisis cuidadoso por su impacto en el reconocimiento y la ejecución.
El umbral del procedimiento expedito sube de USD 3 a USD 4 millones para acuerdos celebrados a partir del 1° de junio de 2026.
I.5 ARBITRAJE DE EMERGENCIA
Se amplía su alcance, pues se admite que la solicitud se dirija contra una parte que el Presidente de la Corte considere, prima facie, que existe un convenio arbitral vinculante. Además, se reconoce expresamente la posibilidad de dictar órdenes preliminares sin notificación previa, cuando el aviso pudiera frustrar la finalidad de la medida, siempre con audiencia inmediata posterior para garantizar el derecho de defensa.
I.6 OTROS CAMBIOS
Se autoriza expresamente la firma electrónica de laudos y las deliberaciones del tribunal por videoconferencia. En arbitrajes bajo tratados de inversión, el árbitro no puede compartir nacionalidad con ninguna de las partes salvo acuerdo en contrario. La experiencia y especialización del árbitro se consideran expresamente en los nombramientos.
II. LO QUE DECIDIERON MANTENER – Y POR QUÉ VALE LA PENA NOTARLO:
A diferencia de la LCIA (art. 30, Reglamento 2020), el SIAC (regla 59, Reglamento 2025) y el HKIAC (art. 45, Reglamento 2024), la ICC no estableció la confidencialidad como regla por defecto para las partes.
Bajo el art. 23(3) del Reglamento 2026, la confidencialidad queda librada al acuerdo de partes o a la determinación del tribunal. La ICC prefiere preservar la flexibilidad y dejar que sean las partes, o el tribunal, quienes determinen el régimen aplicable caso a caso.
Las reglas 2026 no reinventan el arbitraje ICC, pero sí marcan un reposicionamiento claro: menos formalismo inicial, más velocidad, mayor transparencia en la selección de árbitros. La pregunta que queda abierta es si estas herramientas van a cambiar la cultura del arbitraje ICC en la práctica.
Ante la duda, el árbitro debe revelar. Lo que no equivale a reconocer un conflicto de intereses. Las partes deben presentar listas de personas y entidades relevantes para el análisis de potenciales conflictos. Secretarios y árbitros están sujetos a lo
