
Escrito por:
Crislet Mamani
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La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (Casación N.º 28598-2025 / Junín) declaró nula una sentencia de vista que pretendía validar un negocio jurídico de compraventa respaldado por firmas y sellos notariales falsificados.
El máximo tribunal desestimó el enfoque estrictamente formalista de la instancia previa —que pretendía blindar el acto argumentando la sola concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Civil—, enfatizando que la regularidad externa de un documento no puede convalidar una patología estructural originada en el fraude material y la mala fe.
Este pronunciamiento establece una barrera contra la sofisticación del fraude inmobiliario. La decisión ratifica un principio ético-jurídico indispensable: el ordenamiento no puede amparar el delito. De esta manera, la Suprema reitera que la tutela del derecho debe orientarse a proteger la buena fe de los adquirentes y la titularidad legítima, garantizando que la licitud de la causa prevalezca sobre las formalidades simuladas.
En materia de contratación y análisis de riesgos, la ejecutoria suprema deja en evidencia la insuficiencia de una verificación meramente literal de las condiciones de validez contractual.
La lección dogmática y práctica de este fallo exige el fortalecimiento de rigurosos procesos de debida diligencia (due diligence) y auditorías exhaustivas del tracto registral previo, consolidando el criterio de que los documentos de origen delictivo carecen de aptitud jurídica para generar derechos exigibles.
