¿Discrecionalidad para fijar el daño moral?

Corte Suprema

Escrito por:

Nataly Zárate

nzarate@rvmlegal.com

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (Casación N° 578-2023-Lima, publicada en El Peruano el 20 de julio de 2026) desarrolla un criterio relevante sobre la prueba del daño moral en los procesos de responsabilidad civil. La decisión corresponde al proceso de indemnización de una persona que permaneció recluida excesivamente por una demora injustificada del Ministerio Público. Según la Corte, esa situación lo expuso al violento amotinamiento en el penal de Lurigancho los días 18 y 19 de junio de 1986, generándole secuelas psicológicas que fueron valoradas en el proceso.

La Corte reconoce que el sufrimiento o afectación emocional son del fuero interno de cada persona, por lo que presenta dificultades probatorias. Pero la gravedad objetiva del hecho sí permitiría concluir razonablemente que la persona experimentó una afectación moral, por lo que el juez puede considerar acreditado el daño en función de los hechos y sus circunstancias. Es decir, para la Corte, ante un hecho dañoso de especial gravedad, el daño moral es deducible de esas circunstancias, sin necesidad de prueba adicional de su existencia.

El razonamiento se vincula con la doctrina del daño in re ipsa acogida en la sentencia. Para la Corte, hay supuestos en donde la sola naturaleza del hecho lesivo permite inferir la existencia del daño moral, sin exigir una prueba específica del sufrimiento experimentado por la víctima. Sin embargo, la decisión también precisa que ello no supone una presunción automática aplicable a cualquier supuesto, sino una conclusión que debe derivarse (y motivarse) de la especial gravedad de los hechos acreditados en cada caso concreto.

Con respecto a la prueba de la cuantificación, la Corte señala que el artículo 1332 del Código Civil faculta al juez a fijar prudencialmente dicho monto. De modo que, una vez verificada la existencia del daño moral, corresponde valorar razonadamente las circunstancias del caso para fijar una reparación equitativa.

En suma, la Corte fija dos criterios importantes: en los casos de especial gravedad, el daño moral puede inferirse de esos hechos; y, la cuantificación de ese perjuicio puede efectuarse prudencialmente.

En ambos casos, se reconoce cierta potestad discrecional al juez, lo que no lo exime, sino que le exige especial deber de motivación para evitar la arbitrariedad.

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