Si se notifica dos veces: ¿Desde cuándo inicia el cómputo de la caducidad administrativa?

Escrito por:

Nataly Zárate

nzarate@rvmlegal.com

El Tribunal Constitucional (“TC”), mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02995-2025-PA/TC, ha desarrollado un criterio relevante sobre el cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios.

El TC sostiene que, cuando un mismo acto administrativo ha sido notificado válidamente en más de una oportunidad, el plazo de caducidad debe computarse desde la primera notificación, por ser la interpretación más favorable al administrado.

Se trata del amparo interpuesto por Víctor Raúl Rodríguez Monteza contra la Junta Nacional de Justicia donde se demandó anular su destitución del cargo de fiscal supremo titular. El amparista alegó que el inicio del procedimiento disciplinario le fue notificado personalmente y por correo electrónico el 23 de noviembre de 2020, por lo que el plazo extraordinario de doce meses venció el 23 de noviembre de 2021. Sin embargo, la Junta Nacional de Justicia consideró que el cómputo debía iniciarse el 25 de noviembre de 2020, fecha en la que la resolución también fue notificada en su casilla electrónica.

Por tanto, el asunto a dilucidar fue: desde cuándo inició el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento disciplinario, desde la primera o segunda notificación.

Para el TC no era aceptable que la Junta Nacional de Justicia compute el plazo desde la segunda notificación sin explicar por qué debía desconocerse la primera notificación. Eso, además, iría en contra de una interpretación razonable y favorable al administrado.

A nuestro juicio, si se hubiera admitido que el cómputo del plazo inicie desde el segundo acto de notificación podría cometerse fraude a la ley. Pues bastaría con que la Administración realice segundas notificaciones para extender en forma indebida los plazos de caducidad y eludir el propósito de este instituto que es obtener decisiones administrativas dentro de un plazo razonable.

Como consecuencia de la decisión del TC, se anularon las resoluciones de destitución del amparista y se ordenó reincorporarlo como fiscal supremo titular. Asimismo, se exhortó a la Junta Nacional de Justicia a observar estrictamente los plazos legales de los procedimientos disciplinarios.

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