Arbitraje Laboral Potestativo como Final Offer Arbitration

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelásquez@rvmlegal.com

Resumen: El presente artículo explica cómo se ha formado y perfilado el arbitraje potestativo laboral mediante las sentencias del tribunal Constitucional, con el fin de que los trabajadores o el empleador pueden recurrir y solicitar el inicio de un arbitraje al que su contraparte deberá someterse obligatoriamente, sin necesidad de cláusula arbitral o acuerdo
previo. El sistema constitucional exige que el arbitraje laboral sea un mecanismo subsidiario ante la respuesta negativa de las negociaciones previas.

Abstract: This article explains how it was formed and shaped the Facultative Labour Arbitration optional by the judgments of the Constitutional Court, in order to that the workers or the employer may resort and request the initiation of arbitration which their counterpart must be submitted obligatorily, without previous arbitration clause or agreement. the constitutional system requires that the labor arbitration has to be an alternative mechanism to the negative response of the previous negotiations.

I. UNA HISTORIA MAL CONTADA

Un no tan joven abogado despierta inspirado a ponerse a escribir ese cuento que hace tiempo viene meditando y que le hará salir de su rutina de escritos legales. Pronto su poca cultura literaria y escasa imaginación le pasan la factura, pues el relato del abogado escritor evidencia su poca originalidad. el escenario que describe es similar al del libro “el Proceso” de Kafka y el personaje principal se parece mucho a él, un letrado que se dice procesalista y constitucionalista y, por añadidura, “arbitrólogo” (habilidades que el ego le dice que domina, pero que la sensatez y la realidad le obligan a no proclamar). Pero veamos de qué trata su historia.

Un abogado experto ha oído de un proceso arbitral difícil de comprender para las mentes procesalistas, arbitrales y constitucionales. Desde luego, se siente especial, y confía en que el intrincado proceso al que se enfrenta no será reto para sus engañosos conocimientos jurídicos.

Lo primero que sabe es que se trata de un arbitraje obligatorio, en donde, de darse el supuesto habilitante, las partes no tienen más opciones que aceptar la competencia arbitral. Por un momento cree que el reto se acabó y que debe dar una respuesta ya acostumbrada: “La norma es inconstitucional, por lo que la controversia debe trasladarse a la vía judicial donde se solicite su inaplicación y se discuta el fondo del caso”. Luego se entera que la constitucionalidad de esa vía arbitral ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional e incluso por organismos supranacionales. No le queda más que abordar la regulación del proceso arbitral.

Se pone a revisar la ley para averiguar qué temas se ventilan en la demanda y contestación. La respuesta que encuentra es simple a la vez que inverosímil para sus ojos ortodoxos: no hay demanda, ni contestación. esto hace que empiece a padecer una incertidumbre similar a la que experimentó cuando quiso saber si la posesión es un hecho o un derecho o, cuando trató de definir la naturaleza jurisdiccional o no del arbitraje.

Entonces, hace lo que solo las grandes mentes del Derecho pueden hacer, se pregunta por la naturaleza jurídica de ese proceso. Otra vez cree que encontró la salida, pues se dice a sí mismo: “si no hay demanda, ni contestación, entonces no hay proceso. La esencia de éste es que exista controversia o litis como diría el maestro Carnelutti. De modo que esto es cualquier cosa, menos un proceso”.

Muy poco le dura su sentimiento triunfal al notar que sí existe controversia que es decidida por un Tribunal Arbitral. De inmediato se pregunta por esa decisión, qué soluciona el proceso y cómo lo hace. La respuesta le sorprende aún más que el hecho de saber que está ante un arbitraje sin
autonomía de la voluntad. No hay demanda ni contestación, sino que cada parte debe llevar su propuesta de solución desde el inicio, el tribunal debe elegir una y descartar otra. No hay opción de un punto medio, se elige por entero una propuesta, que termina siendo el laudo, y se descarta, también por completo, la otra opción.