Cartografía de las cautelares y anticipadores en el Perú

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelásquez@rvmlegal.com

Resumen: A regulamentação processual peruana tem uma enorme influência da legislação italiana e espanhola. Isso evitam uma distinção adequada entre antecipatória e cautelar. No entanto, a atual influência da legislação brasileira está permitindo ordenar essa confusão, havendo até mesmo um projeto de Código de Processo Civil que segue seus mandamentos. Pretende-se aqui ordenar a estrutura conceitual que se esconde nas normas procedimentais vigentes.

Abstract: Peruvian procedural regulations are heavily influenced by Italian and Spanish legislation. This avoids an appropriate distinction between anticipatory and precautionary. However, the current influence of Brazilian legislation is allowing to order this confusion, even having a draft Code of Civil Procedure that follows its commandments. It is intended here to order the conceptual structure that is hidden in the current procedural norms.

I. INTRODUCCIÓN
Estamos en época de cambios procesales, el Congreso acaba de aprobar varias modificaciones al Código Procesal Constitucional (“CPConst)1 y el Ministerio de Justicia (junto a jueces y académicos) acaba de presentar el Anteproyecto de un nuevo Código Procesal Civil.

No obstante, es justo decir que después de más de treinta años de vigencia del actual
Código Procesal Civil de 1991 (“CPC (LGL\2015\1656)”) se nos ha quedado grabado
buena parte de la técnica procesal usada allí en la regulación de las medidas cautelares.
Sin embargo, esa técnica tiene también varios asuntos que aún resulta confusos e
inadecuados para la tutela de los derechos.

Por ejemplo, aún resulta difícil identificar el lugar que ocupan las técnicas anticipatorias,
como la actuación inmediata de sentencias (al que, a veces llamaremos, ejecución
provisional) dentro del sistema del CPC (LGL\2015\1656). Incluso, ni siquiera se sabe
con claridad qué son, o si han sido reconocidos o no por el legislador de los noventa. Por
eso, aquí presentaremos un mapa sobre las técnicas procesales cautelares y
anticipatorias que son usadas para la protección de los derechos.

Como toda cartografía, aspiramos a que sea fácilmente entendida, por lo que nos
tomaremos algunas licencias. Evitaremos las citas que den cuenta de las fuentes
utilizadas para que el lenguaje y la ideas fluyeran con más facilidad. Y para que no se
nos acuse de hacernos de ideas ajenas, invitamos al lector a aplicar una presunción
según la cual la mayoría -sino todo- de lo aquí expresado no son ideas propias, sino que
provienen de la doctrina citada al final y la jurisprudencia mencionada.

En suma, en estas líneas solo aspiramos a pararnos sobre los hombros de gigantes del
derecho para reducir el sabor a confusión que existe sobre las medidas cautelares y
anticipatorias en nuestro actual CPC (LGL\2015\1656), el nuevo CPConst, y, desde
luego, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (“TC”).

De hecho, nos enfocaremos principalmente en la regulación del CPC (LGL\2015\1656),
pues, además de las causas civiles, el legislador manda que se aplique supletoriamente a
los procesos constitucionales (art. IX y art. 19, CPConst) y a los procesos laborales
(Primera Disposición Complementaria de la Ley Procesal del Trabajo).