Comentarios al artículo 1 de la Ley peruana de arbitraje.

Escrito por:

Raffo Velásquez

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Sumario: (0) SENTIDO DEL ARBITRAJE. (1) NORMA EN COMENTARIO. 1.1. Arbitrajes nacionales, internacionales y extranjeros. 1.2. La deslocalización del arbitraje internacional. 1.3. Lugar no significa nacionalidad. 1.4. Leyes foráneas y nacionales en los arbitrajes. 1.5. La lex causae del arbitraje. 1.6. La lex arbitri. 1.7. La ley del convenio arbitral. 1.8. Arbitrajes internacionales de derecho público. 1.8.1. Los arbitrajes de la Corte Permanente de la Haya. 1.8.2. Los arbitrajes administrados por el CIADI. 1.9. La supletoriedad de la Ley de Arbitraje. 1.10. Bibliografía de referencia.

(0) SENTIDO DEL ARBITRAJE

§1. Todo comentario sobre leyes debe partir de una concepción general del instituto, de manera que se pueda advertir la línea interpretativa que se seguirá y la coherencia que deben tener las normas en cuestión. De ahí la necesidad de hacer, por lo menos una referencia general sobre el fundamento del arbitraje.

§2. Existe una convención general en que el arbitraje se sustenta en la libertad de contratación,
conforme al cual los sujetos son libres para decidir con quiénes acordarán respecto de sus situaciones jurídicas disponibles y para definir cuál será el contenido de tales acuerdos. Desde una perspectiva civil, se puede decir que los sujetos tienen una situación jurídica de poder conocida como autonomía de la voluntad.

§3. Dentro de ese marco, no existen problemas en reconocer que las partes son libres para decidir cómo se resolverán sus eventuales desavenencias. Incluso, pueden acordar que sea un tercero quien decida tales situaciones, con el único límite de no contradecir el derecho imperativo de la sede del arbitraje, las reglas de orden público aplicable o de decidir sobre situaciones jurídicas indisponibles.

§4. Aunque el hecho que el constituyente peruano haya admitido la posibilidad de que el Estado someta sus controversias a esa misma vía, ha generado ciertas variables que exige incorporar ciertos matices al arbitraje, sin que llegue a perder su propósito.

§5. Surge así la idea del arbitraje, como un mecanismo de resolución de controversias independiente al litigio judicial. El carácter ejecutivo de los laudos, el interés por evitar intervenciones de las Cortes judiciales, la flexibilidad, la posibilidad de nombrar a los árbitros, la confidencialidad, la rapidez del trámite, los costos, entre otros; son los elementos que más incentivan a optar por esta vía.

§6. Pero si el arbitraje fuera sólo eso, la decisión del tercero designado para resolver la disputa, no sería nada más que una parte más del acuerdo. Una suerte de adenda del Contrato que, en cuanto tal, sería fácilmente objetable luego en las vías judiciales. Eso haría que la controversia se prolongue más de lo previsto originalmente por las partes, perdiendo utilidad la activación de cualquier arbitraje. Más aún, también perdería sentido pedirle a un árbitro que resuelva el conflicto, si, al final de cuentas, siempre serán los jueces quienes revisarán lo resuelto. Precisamente lo que se quería evitar.