¿Cómo realizar argumentaciones por consecuencias jurídicas?

Escrito por:
Raffo Velásquez
rvelásquez@rvmlegal.com
Resumen: La argumentación por consecuencias es utilizada en la vida diaria. Sin
embargo, en el ámbito jurídico, esta debe cumplir ciertos requisitos para ser admisible.
En ese sentido, el presente artículo tiene el propósito de determinar qué tipo de razonamiento por consecuencias puede usarse en el ámbito jurídico. Para ello, se presentará donde opera este tipo de argumentación, las formas de presentarla, los escenarios en los que no es admisible y, finalmente, los tipos de consecuencias que legítimamente pueden ser invocados.
Abstract: The argumentation based on consequences is used in daily life. However, the
legal field, it has to accomplish some requisites to be admissible. Thus, the purpose of
this article is define what kind of reasoning by consequences can be used in the legal field. For this, it will be presented where the argumentation works, the ways of presenting it, scenarios in which it is not admissible and, finally, the types of consequences that can rightfully be invoked.
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Durante las audiencias varias veces los magistrados, árbitros o funcionarios públicos interrogan a las defensas de la siguiente manera: “¿ha evaluado qué consecuencias se generarían si se ampara el pedido que formula?” De hecho, en varias entrevistas públicas se escucha a algunos jueces predicar que considerarán las consecuencias de sus decisiones antes de emitirlas. Incluso varias sentencias constitucionales invocan un “principio de previsión de consecuencias”, como criterio que orientará la ejecución de sus fallos. Tal argumento también se usa mucho en los discursos políticos, en los razonamientos varios aplicadores del derecho e incluso en columnistas de diarios, para justificar o criticar ciertos cursos de acción.
Encontramos argumentos por consecuencias en la vida diaria, pues como señala Walton (2008, p. 24) una manera usual de persuadir a otro, es diciéndole: “Esta acción no sería buena, porque podría tener malas consecuencias”. Si se quiere inducir a descartar alguna elección, se citan las consecuencias negativas o inaceptables de cierta acción y si se quiere incentivar esa elección, se mencionan los beneficios que se obtendrían si se asume determinado rumbo de acción. Sin embargo, cuando estamos en el ámbito jurídico, la argumentación por consecuencias debe cumplir ciertos presupuestos para ser admisible.
Guastini (1988, p. 991-992) señala es usual que la doctrina jurídica recurra a un modelo de análisis deontológico o normativo, en donde se evalúa la decisión y sus motivos, para ver si sus fundamentos se corresponden o no con las normas o principios del sistema jurídico. Pero agrega que, la doctrina también recurre a un modelo pragmático o consecuencialista en donde se evalúan las decisiones en función de los efectos que genera (políticos, sociales, económicos), es decir, por sus resultados prácticos y consecuencias.
Esta última forma de análisis no solo puede interesar a la doctrina, sino también a los decisores (jueces, árbitros o funcionarios) que reconocen que toman sus fallos en función de las consecuencias que generarían, luego de lo cual recién buscan justificarlas en derecho. Aunque no se puede controlar ni descubrir cuándo pasa esto en la mente de los decisores, sí se les puede dar herramientas para que se aseguren de que esa forma de razonamiento sea admisible en el Derecho.
Ese el propósito de estas líneas, determinar qué tipo de razonamiento por consecuencias puede usarse en el ámbito jurídico.
Primero, identificaremos en dónde opera esta forma de argumentación dentro del entramado de decisiones que confluyen cada vez que se aplica el Derecho. Luego veremos las formas que puede presentar ese tipo de argumentación. Con esto aclarado, pasaremos a advertir al lector cuáles son las posibles situaciones o escenarios en donde el recurso a una argumentación consecuencialista no es admisible como mecanismo para hacer prevalecer una postura jurídica.
Finalmente, se evaluará qué tipos de consecuencias pueden ser invocadas legítimamente dentro de esta forma de argumentación. Allí veremos si pueden invocarse o no consecuencias causales, políticas, económicas, sociales o mediáticas dentro de este contexto argumentativo, o bajo qué circunstancias son relevantes. Y como filtro para identificar a las consecuencias admisibles se recurrirá a criterios de coherencia, consistencia y universalidad.
