Constitucionalidad y nuevas reglas en la extinción de dominio.

Escrito por:
Raffo Velásquez
rvelásquez@rvmlegal.com
Resumen: A raíz de la publicación de la Ley N.° 32326, que incorporó distintas modificaciones al D. Leg. N.° 1373, el autor analiza la constitucionalidad de la norma de extinción de dominio, pues precisamente varias de esas modificaciones se dirigieron a artículos acusados de ser inconstitucionales por la Defensoría del Pueblo, mediante demanda de inconstitucionalidad en el 2024. En ese marco, el análisis se estructura en cinco ejes: en primer lugar, la constitucionalidad de la figura de la extinción de dominio; en segundo lugar, la regulación de los terceros en la norma de extinción de dominio y si esta permite salvaguardar sus intereses; en tercer lugar, la naturaleza del proceso de extinción de dominio; en cuarto lugar, la antigua y nueva autonomía de este proceso; y, finalmente, el estándar de prueba aplicable al referido proceso y las reglas de carga de la prueba antes y después de la modificación.
Abstract: Following the publication of Law No. 32326, which incorporated various amendments to Legislative Decree No. 1373, the author analyzes the constitutionality of the rule of forfeiture of ownership, since several of these amendments were precisely directed to articles accused of being unconstitutional by the Ombudsman’s Office, by means of a complaint of unconstitutionality in Within this framework, the analysis is structured in five axes: first, the constitutionality of the figure of the extinction of ownership; second, the regulation of third parties in the rule of extinction of ownership and whether it allows safeguarding their interests; third, the nature of the process of extinction of ownership; fourth, the old and new autonomy of this process; and finally, the standard of proof applicable to the referred process and the rules of burden of proof before and after the modification.
I. INTRODUCCIÓN: INCONSTITUCIONALIDAD Y CAMBIO NORMATIVO
El 2 de agosto del 2024, la Defensoría del Pueblo formuló una demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.9 del art. II; los numerales 3.10 y 3.11 del art. III; los literales 7.1.b y 7.1.f del art. 7; el numeral 31.2 del art. 31; así como los artículos 32, 34 y 44 de la Ley de Extinción de Dominio, regulada por el D. Leg. N.° 1373.
El 20 de febrero del 2025 se realizó el informe oral entre la Defensoría del Pueblo y los procuradores del Poder Ejecutivo, en el cual se evidenciaron interpretaciones distintas sobre la
extinción de dominio y los riesgos de inconstitucionalidad en la regulación de ese instituto. Curiosamente, el 9 de mayo del 2025 se publicó la Ley N.° 32326, que incorporó distintas modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio. Varias de esas modificaciones se dirigieron precisamente a algunos de los dispositivos acusados de ser inconstitucionales. Un lector suspicaz pensaría que el cambio normativo quiso evitar la declaración de nulidad de parte de la ley por el Tribunal Constitucional (TC).
Ciertamente, podría pensarse que, debido a que se modificó la ley, habría ocurrido la sustracción de la materia, dado que la norma cuestionada ya fue derogada. Más aún, la primera disposición complementaria final de la Ley N.° 32326 prevé que sus cambios “son de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren”, lo que podría ratificar la idea de la sustracción de la materia. Sin embargo, el art. 103 de la Constitución y el art. III del Código Civil prevén que una ley derogada no deja de ser aplicada, sino que se aplica a las situaciones y relaciones jurídicas que existían durante el tiempo que estuvo vigente, no pudiendo tener efectos retroactivos, salvo en materia penal (que no es el caso). Por tanto, a pesar de haberse modificado el D. Leg. N.° 1373, seguirá surtiendo efectos dentro del ordenamiento jurídico, de modo que no habría sustracción.
El TC ya tuvo oportunidad de analizar casos similares en donde se derogan las leyes que son objeto de un proceso de inconstitucionalidad. Precisa que su análisis no es de vigencia, sino de validez de las normas, de modo que aquí no cabe sustracción de la materia. En ese sentido, una eventual decisión del TC que declare inconstitucional parte del D. Leg. N.° 1373 significaría la expulsión de la norma del sistema jurídico, de modo que no podrá ser aplicada más por inválida; es decir, la ley anterior ni siquiera podría surtir efectos respecto de situaciones acaecidas durante su vigencia, porque la fuerza normativa del orden constitucional exige cesar todos los efectos posibles de esa ley.
Por ende, el TC no dejará de analizar ni de pronunciarse sobre las disposiciones y regulaciones establecidas originalmente en el D. Leg. N.° 1373. Entre los principales asuntos debatidos resaltan los cambios a la conocida “autonomía procesal” del que debería gozar el trámite de esas controversias, lo que implica que puede llevarse adelante con total independencia de que existiera causas civiles, penales o arbitrales en donde se discutieran hechos vinculados al caso, e incluso los mismos eventos. De manera similar, llaman la atención los cambios al régimen de carga de la
prueba, pues antes era el demandado quien debía ser perjudicado por la insuficiencia probatoria sobre la actividad ilícita penal que justifica la extinción de dominio. Esto era entendido como un cambio en el sistema procesal, lo que es calificado erradamente —por ciertos autores y jurisprudencia— como inversión de carga de la prueba o carga dinámica
Debido a la innegable actualidad del tema (lo que, además, determinará la formación y el futuro de esta aún novel institución en nuestro país), abordaremos en forma resumida los siguientes puntos esenciales: (i) la constitucionalidad de la figura; (ii) los terceros en la extinción de dominio; (iii) la naturaleza civil de este proceso; (iv) la antigua y nueva autonomía procesal; y (v) la antigua y nuevas reglas de carga de la prueba.
