¿El Tribunal Constitucional en el banquillo de los tribunales arbitrales?

Escrito por:
Raffo Velásquez
rvelasquez@rvmlegal.com
Resumen: A propósito del caso Rutas de Lima, resuelto por el Tribunal Constitucional
en la STC Exp. N° 10702-2023-PHC/TC, y mediante la cual se ordenó la suspensión del cobro de peajes en protección de los vecinos de Puente Piedra, el autor analiza las implicancias de esta decisión y de los posibles impactos negativos de su resolución frente
a los tribunales arbitrales internacionales que trae un escenario poco propicio para la
inversión. A decir del autor, el Perú podría verse inmerso en un arbitraje de inversión, accionado por el fondo de inversión que administra Rutas de Lima.
Abstract: Regarding the Rutas de Lima case, resolved by the Constitutional Court in STC Exp. N° 10702-2023-PHC/TC, and through which the suspension of toll collection was ordered to protect the residents of Puente Piedra, the author analyzes the implications of this decision and the possible negative impacts of its resolution before international arbitration tribunals. Providing a scenario that is not conducive to investment, according to the author, Peru could find itself immersed in an investment arbitration, driven by the investment fund managed by Rutas de Lima.
I. INTRODUCCIÓN
A través de la STC Exp. N°1072-2023- PHC/TC, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus de Ramón Lucianeti Pairazamán León contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML) y Rutas de Lima S. A. C. (en adelante, RDL).
El argumento central del fallo fue que la concesión otorgada por la MML a RDL, en el extremo referido al peaje de Chillón en el distrito Puente Piedra, es lesivo del derecho fundamental a la libertad de tránsito de las personas. Ello porque no existen vías alternas que permitan entrar, salir o incluso trasladarse dentro de Puente Piedra sin pagar dicho peaje. El TC destaca que las otras dos vías existentes (no sujetas al cobro de peajes) requieren recorrer altas distancias para cruzar al otro extremo de la carretera Panamericana Norte.
Bajo ese razonamiento, el TC entendió que el cobro del peaje limitaba de manera irrazonable la libertad de tránsito. Por lo tanto, declaró fundado el hábeas corpus y ordenó a RDL suspender el cobro del peaje Chillón hasta que se implementen vías alternas razonables, o hasta que la justicia penal defina si el contrato de concesión entre la MML y RDL tuvo un origen ilícito o no.
Este caso plantea numerosas interrogantes que valen la pena estudiar. Por ejemplo, parece que el TC comete un grave error al confundir la legitimación activa abierta para los hábeas corpus con la protección de derechos colectivos (STC Exp. N° 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90). También sería pertinente evaluar por qué se debe perjudicar a un individuo por las acciones de otro, dado que la existencia, deficiencia y/o mejora de pistas alternas son responsabilidad de la MML y no de RDL. Además, debería evaluarse (y posiblemente sancionarse) la actuación de la Defensoría del Pueblo, que intervino como amicus curiae en este caso, pero que olvidó esa condición (que le exige ser un experto imparcial y sin intereses propios) para plantear su propio amparo contra RDL y la MML en donde también solicitó el cese del cobro del peaje.
No obstante, en estas líneas nos limitaremos únicamente a aclarar los varios aspectos arbitrales que giran alrededor del caso y que generan varias confusiones.
Por ello, haremos referencia a los dos laudos internacionales emitidos en la controversia entre la MML y RDL, que respaldan la validez del contrato de concesión y el aumento del peaje. También hablaremos sobre la ratificación de validez de esos laudos por parte de los tribunales estadounidenses. Por último, exploraremos la posibilidad de que el fallo del TC dé lugar a un arbitraje de inversiones contra el Estado peruano, lo que podría resultar en una indemnización tan considerable que los ahorros actuales en peajes serían insignificantes en comparación con los pagos indemnizatorios a los inversionistas de RDL.
En resumen, estas líneas tendrán un enfoque principalmente descriptivo sobre los asuntos arbitrales mencionados. Aspiramos a ser más periodistas y menos columnistas, evitando actuar como jueces sobre lo correcto o incorrecto del caso desde nuestro punto de vista jurídico. Nos centraremos en proporcionar una descripción objetiva de un hecho noticioso que puede resultar difícil de comprender debido a su complejidad. Reconocemos que esta controversia tiene múltiples facetas y, por lo tanto, buscamos aclarar los hechos antes de entrar en un análisis más prescriptivo.
