Expropiación indirecta. Justificación, regímenes, casos, criterios y usos

Escrito por:
Raffo Velásquez
rvelasquez@rvmlegal.com
Resumen: A partir del análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana y del Tribunal Constitucional peruano, así como de nuestro marco normativo, el autor analiza los diversos criterios para determinar cuando estamos frente un supuesto de expropiación indirecta, tales como a magnitud de la medida, la expectativa razonable, el beneficio del Estado, la inviabilidad económica del bien, entre otros. Finalmente, luego de identificada la expropiación indirecta, señala los remedios procesales posibles con la finalidad de salvaguardar el derecho de la propiedad, siendo fundamental en el derecho internacional de inversiones.
Abstract: Based on the analysis of the jurisprudence of the United States Supreme Court and the Constitutional Court of Peru, as well as on our regulatory framework, the author analyzes different criteria to determine when we are dealing with an indirect expropriation situation, such as magnitude of the measure, reasonable expectation, State’s benefit, lack of economic viability of goods, among others. Finally, after the indirect expropriation has been identified, he points out possible procedural remedies in order to safeguard the right of property which is essential in international investment law.
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
No hay duda de la trascendencia del derecho de propiedad en todo orden constitucional. Incluso puede ser parecido su entendimiento en los diferentes sistemas jurídicos. La globalización de ese entendimiento tiene como lógica consecuencia que se estandaricen también los tipos de afectaciones que suele padecer ese derecho(1). Las expropiaciones indirectas son un buen ejemplo de ello. Este tipo de lesiones contra el derecho de propiedad fue ideado en el derecho norteamericano, pero en la actualidad se invoca en ordenamientos jurídicos tan distintos como el nuestro.
Una zonificación impide construir en determinado lugar. Otra medida prohíbe realizar actividades comerciales. Y otra impide modificar un inmueble en estado ruinoso. Con esas medidas el Estado procura, respectivamente, la protección de intereses públicos como el medio ambiente, la ordenación territorial y la protección de un bien histórico. Sin olvidar esos nobles propósitos, piénsese también en la situación que deberá soportar el titular del predio ubicado en el área de zonificación restringida, el titular de la licencia que le permitía realizar las actividades comerciales ahora vedadas o el titular del inmueble ruinoso que no lo puede modificar para hacerlo habitable. Ninguno de ellos ha perdido los derechos de propiedad derivados de sus títulos. Pero, como consecuencia de las medidas estatales, su titularidad ahora es superflua, su derecho de propiedad es inútil al no poder explotar, usar o beneficiarse de sus bienes.
Esa privación indirecta o soterrada de los atributos esenciales de la propiedad o del valor del bien, es lo que se conoce como expropiación indirecta. Figura de origen extranjero que es recogida y aplicada en nuestro sistema jurídico.
La importación adecuada de ese instituto exige verificar cuán compatible es con nuestro Derecho. Para eso, al menos debemos saber el sentido que tiene en el sistema donde nació. Solo identificando las peculiaridades nativas del Derecho extranjero y del nuestro, evitaremos confusiones y trágicas incompatibilidades. Solo es admisible trasplantes de instituciones jurídicas en la medida que afinen y no entorpezcan el funcionamiento del sistema.
