Fines civiles y riesgos penales y constitucionales en la extinción de la propiedad usada ilícitamente

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelásquez@rvmlegal.com

Resumen: El autor analiza las similitudes entre la extinción de dominio y el decomiso de
instrumentos, objetos, efectos y ganancias. Eso permite establecer los tipos de remedios civiles que incorpora la extinción de dominio. Así, en el caso de objetos, efectos o ganancias del delito, la tutela será restitutiva (orientada hacia el pasado), mientras que, para los instrumentos del delito, la tutela será preventiva (enfocada hacia el futuro). Finalmente, el autor hace un llamado a la reflexión sobre la figura de la extinción de dominio, sugiriendo que su aplicación en relación con el destino ilícito de los bienes debe considerar el principio de proporcionalidad. Esta figura debe ser un remedio excepcional y de ultima ratio, es decir, debe aplicarse solamente cuando sea el único mecanismo de tutela preventiva posible.

Abstract: The author analyzes the similarities between asset forfeiture and confiscation of instruments, objects, effects, and proceeds of crime. He differentiates between restitutive remedies (focused on the past) and preventive remedies (focused on the future). The author urges reflection on asset forfeiture, suggesting its application must adhere to the principle of proportionality and remain a last-resort preventive measure.

I. INTRODUCCIÓN
La Ley de Extinción de Dominio, D. Leg. N.° 1373 (en adelante, Ley), creó un nuevo proceso civil destinado a garantizar la licitud de los derechos reales. Este nuevo proceso se dirige a quitar la propiedad mal habida o mal usada, y a trasladarla al Estado cuando se trate de bienes vinculados a delitos. Debido a esa ilicitud en el origen o en el uso, la Ley habla de pérdida del “dominio” y no de la “propiedad”, para remarcar que se extingue algo que no merece el calificativo jurídico de propiedad. Ciertamente, la extinción de dominio se aplica contra la adquisición de la propiedad obtenida con las ganancias de los delitos y también contra el uso de la propiedad para facilitar u
ocultar delitos. Ambas modalidades del instituto son respuestas contra el quebrantamiento de prohibiciones penales expresas (art. I de la Ley), pero con la particularidad de que no buscan sancionar a nadie, sino que procuran mantener la licitud de los derechos reales existentes (art. 1 de la Ley).

Es innegable la concurrencia de asuntos de derecho penal en este nuevo proceso civil, lo que genera muchas confusiones e interpretaciones dispares.

Debido a eso, es conveniente señalar antes el camino que seguiremos aquí. Primero recurriremos a la identificación de los instrumentos, objetos o ganancias de delitos pasibles de extinción de dominio. Esta revisión nos permitirá evidenciar los fines que justifican ese tipo de intervención estatal. Una vez allí, podremos identificar los tipos de tutela civil que corresponden a cada modalidad de pérdida de dominio. Y esto, a su vez, nos facilitará la identificación de las limitaciones propias de cada tipo de tutela civil. Con esos tópicos bien delimitados se harán más evidentes las tergiversaciones que vienen ocurriendo en la extinción de dominio, en especial, en los casos de uso ilícito de los bienes.