¿La falsificación no produce efectos?
Corte Suprema sanciona impunidad civil bajo ropaje formal

En este caso, los demandantes solicitaron la nulidad de dos contratos de compraventa sobre predios en Chupaca, Junín, alegando que hubo fin ilícito, debido a que la vendedora habría dispuesto de inmuebles ajenos falsificando la firma y sellos del notario público.
Así pues, el juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda apoyándose en un informe pericial grafotécnico y en la conducta procesal adversa de los demandados. La Sala Civil de Huancayo revocó esa decisión al estimar que las minutas reunían los requisitos del artículo 140 del Código Civil y que la falsificación notarial, por ser posterior al acto, no afectaba sus elementos esenciales.
La Quinta Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, anuló la sentencia de vista por motivación aparente. La Corte identificó tres inconsistencias centrales.
I. La Sala Superior citó la Casación N° 1438-2017 para establecer que el fin ilícito se determina atendiendo al propósito práctico común de los celebrantes, pero luego abandonó ese criterio y se limitó a verificar los requisitos formales del artículo 140 del c.c, sin explicar el cambio de método (considerando 3.15-a).
II. La misma pericia grafotécnica que el colegiado superior declaró válida (porque los demandados no la tacharon ni la desvirtuaron) fue descartada sin razón alguna al momento de analizar el fin ilícito (considerando 3.15-c).
III. La sentencia de vista desestimó la falsificación como irrelevante en sede civil y, en el mismo acto, ordenó comunicar los hechos al Ministerio Público por presunta ilicitud, sin explicar esa diferencia de tratamiento (considerando 3.15-e).
Compartimos el criterio de la Corte Suprema. Pues lo que este caso revela no es únicamente un defecto de motivación, sino una confusión conceptual de fondo entre validez estructural y licitud de la finalidad.
En ese sentido, sostener que un acto es válido porque reúne los requisitos del art. 140 c.c, cuando existe prueba pericial no desvirtuada de que sus otorgantes recurrieron a la falsificación para dotarlo de apariencia notarial, importa vaciar de contenido la causal del numeral 4 del art. 219 c.c.
IMPORTANTE: El fin ilícito no se lee en el texto del contrato, sino en el propósito práctico común que animó su celebración (y ese propósito estaba acreditado con suficiencia).
Concluimos con que una motivación que valida una prueba y luego la descarta sin razón no es simplemente una motivación deficiente, sino es ausencia de motivación con apariencia de razonamiento, lo que amerita su nulidad.
