La grave confusión sobre el mandato constitucional de irretroactividad

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelásquez@rvmlegal.com

El autor analiza la polémica STC Exp. Nº 00004-2019-AI/TC en la cual el Tribunal Constitucional declaró infundada, por voto en mayoría, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1421 que modifica el Código Tributario. El autor evalúa el fallo mencionado y critica los argumentos de la decisión de mayoría, principalmente en torno al abordaje de la retroactividad y la ausencia de definición de los efectos del D.L. N° 1421 en relación a los contribuyentes que habían obtenido la prescripción por resoluciones del Tribunal Fiscal.

I. INTRODUCCIÓN
Ya no resulta extraño que los medios de comunicación den amplia cobertura a los casos judiciales contra políticos o su entorno, y también de casos que podrían significar grandes desembolsos de la Administración Tributaria. Cada vez que esto último ocurre, se activa todo un aparato mediático que dirige su artillería contra los grandes contribuyentes (usualmente empresas) que una vez más, según los medios, querrían dejar de pagar tributos. Ciertamente, la noticia que más vende es la que presenta a los “ricos” como el recordado personaje Pepe el Vivo de la publicidad de la Administración Tributaria de los setenta, como contribuyentes que hacen todo para no pagar, obtener devoluciones o algún otro beneficio del fisco. Esto, desde luego, genera inmediatos rechazos de la población y puede condicionar las decisiones de los jueces. De hecho, hay varios casos en donde esta fórmula ha sido imbatible para atender asuntos tributarios, pues parece que los jueces resuelven influenciados por el temor a ser parte de esas olas mediáticas y no como operadores del Derecho. Eso tergiversa el debate democrático que debería existir en todo país, pues no se discute sobre la validez del reclamo o no, sino sobre la posibilidad de que alguien
gane un caso contra el fisco, esté o no esté dentro de la ley.

El caso que comentamos sigue esa línea, pues junto al escándalo mediático de que el Tribunal Constitucional (TC) discutiría un caso que podía involucrar la prescripción de deudas tributarias por 9258 millones de soles se resaltaba los nombres de las grandes empresas que podrían ser los nuevos Pepe el Vivo y salir beneficiados de esa situación para no pagar tributos. Una vez más entraba en acción la maquinaria del rechazo mediático a un caso y podría decirse que incluso condicionaba la decisión de algunos jueces. De hecho, la misma presidenta del TC señalaba en su
ponencia del caso, frases más cercanas a un político que a un juez, pero que se repetirían en todas las portadas del día siguiente: “(…) las grandes empresas deben pagar impuestos al igual que lo hacen todos los contribuyentes de este país sin ninguna distinción”. Otra vez, ninguna palabra sobre el fondo del caso, solo reclamos contra la “viveza” de los grandes que no quieren pagar tributos y que ni siquiera eran parte del citado proceso.

El escándalo mediático incluso generó que la parte que formuló la demanda de inconstitucionalidad, el Colegio de Abogados de La Libertad, se desista de su demanda días antes de la votación en el TC. Desde luego, no tenemos como propósito elevar una oda a favor de las grandes empresas que son afectadas con discursos mediáticos de ese tipo. Solo hemos querido resaltar los riesgos del discurso mediático y la necesidad de respuestas jurídicas que es en lo que nos enfocaremos. Nuestro propósito es evaluar la constitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1421, que fue acusada de invalidez por tener efectos retroactivos, pero liberada de tales cargos en la reciente STC Exp. Nº 00004-2019-AI/TC.

Si bien la STC Exp. Nº 00004-2019-AI/TC desestimó la demanda de inconstitucionalidad, no aclaró el significado del principio de irretroactividad. La suma de discordias y votos singulares de los magistrados del TC indican que no existe una posición institucional sobre cómo interpretar dicho instituto jurídico. Ernesto Blume se inclinó a declarar fundada la demanda debido, entre otros, a que se trataría de una norma retroactiva. Augusto Ferrero coincide en declarar fundada la demanda, pero por razones formales, sin pronunciarse sobre retroactividad. Marianella Ledesma y Eloy Espinosa opinaron que se declare infundada, entre otros, porque no se trataría de una norma retroactiva. Manuel Miranda –en cuatro líneas– coincide en que no es una norma retroactiva. Carlos Ramos no dice nada del asunto. Y José Luis Sardón no votó por abstención. A esos desacuerdos debemos sumar el desencuentro entre los académicos pues, de un lado, los informes de los profesores César Landa y Víctor García Toma opinaron que se trataba de una norma inconstitucional por ser retroactiva y, de otro lado, los profesores Francisco Eguiguren y Marcial Rubio opinaron que la norma era constitucional por no ser retroactiva.

En este caso, daremos algunas líneas generales sobre lo que creemos es el correcto entendimiento del principio irretroactividad, lo que evidenciará que en el caso analizado la Sunat tenía la mayor parte de la razón, es decir, que la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1421, que ampliaba el plazo de prescripción tributaria, no era contraria al principio de irretroactividad. Sin embargo, veremos también que, en su análisis el TC y los demás actores, ignoraron por completo las situaciones de ciertos contribuyentes, lo que exigía un análisis diferenciado sobre su articulación frente a la decisión del TC. Aunque en la STC Exp. Nº 00004-2019-AI/TC también hubo un interesante debate sobre los posibles excesos de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para dictar el Decreto Legislativo N° 1421, eso no será el objeto de estas líneas.