La subsidiariedad del amparo peruano

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelásquez@rvmlegal.com

El autor desarrolla los temas relativos a la subsidiariedad del amparo y los criterios, objetivos y subjetivos, para determinar una vía ordinaria igualmente satisfactoria al amparo dados en el precedente Elgo Ríos. Sostiene que dicho precedente realiza una lectura “negativa” del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, que obligaría al demandado a motivar porqué la vía ordinaria es igualmente satisfactoria. No obstante, sostiene que en la practica seguirá realizándose una interpretación “positiva” de aquel, en el sentido que el recurrente es el obligado a demostrar la procedencia del amparo.

I. INTRODUCCIÓN
El problema de todo aquel que busca defender sus derechos constitucionales es saber cómo se relacionan el amparo y las llamadas vías ordinarias, cuándo se debe activar una y no otra, qué hace preferir a una sobre la otra, por qué existe esa preferencia, asuntos que tienen décadas en nuestro país sin respuestas claras. En oportunidades anteriores, hemos sostenido que la estructura del amparo y de las vías ordinarias indica que ambas deben articularse como vías complementarias de tutela, es decir, que cada una sirve para afrontar situaciones distintas aunque su propósito final sea el mismo: proteger derechos. Así, las vías ordinarias servirían en situaciones donde exista complejidad probatoria, cuando se necesita de amplias garantías probatorias para dilucidar la causa, en cambio, el amparo debería actuar cuando no se requieren de esas garantías, cuando la agresión padecida está tan claramente identificada que no se necesita de una etapa probatoria, lo que favorecería a la rapidez del trámite.

No obstante lo mencionado, lo cierto es que desde hace más de una década se ha consagrado y puesto en práctica la figura de un amparo subsidiario, residual o excepcional, caracterizado por ser una suerte de mecanismo extraordinario, casi heroico de tutela, que llega para salvar el día ante las insuficiencias y defectos de las vías ordinarias.

Esta realidad exige que –sin perjuicio de nuestras objeciones académicas– realicemos un análisis sobre la manera en que suele y debe usarse la subsidiariedad del amparo en la realidad, mostrando sus alcances y limitaciones. Es como si un taxista dijera que lo más recomendable para lidiar con el tráfico limeño es usar vehículos automáticos. Pero si a los taxistas solo les alquilan autos mecánicos, nuestro personaje sería excesivamente necio si se negara a manejar esos vehículos, tendría que dejar de trabajar. Algo similar ocurre con nosotros. Si queremos litigar en el sistema constitucional peruano, debemos aprender a usar y lidiar con la subsidiariedad del amparo.

Por cierto, esto último es actualmente muy importante porque el mes pasado el Tribunal Constitucional (“TC”) se ha pronunciado sobre la llamada subsidiariedad del amparo en el nuevo precedente Elgo Ríos (Exp. Nº 02383-2013-PA/TC). En estas líneas analizaremos los criterios de este precedente y sus posibles alcances.