Líneas Generales de las «pruebas de oficio»

Escrito por:
Raffo Velásquez
rvelásquez@rvmlegal.com
Resumen: El autor analiza las similitudes entre la extinción de dominio y el decomiso de instrumentos, objetos, efectos y ganancias. Eso permite establecer los tipos de remedios civiles que incorpora la extinción de dominio. Así, en el caso de objetos, efectos o ganancias del delito, la tutela será restitutiva (orientada hacia el pasado), mientras que, para los instrumentos del delito, la tutela será preventiva (enfocada hacia el futuro). Finalmente, el autor hace un llamado a la reflexión sobre la figura de la extinción de dominio, sugiriendo que su aplicación en relación con el destino ilícito de los bienes debe considerar el principio de proporcionalidad. Esta figura debe ser un remedio excepcional y de ultima ratio, es decir, debe aplicarse solamente cuando sea el único mecanismo de tutela preventiva posible.
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
El 22 de enero de 2015, el Tribunal Constitucional (TC) publicó en su página web la STC Exp. N° 3505-2013-AA, caso Ministerio de Cultura vs. Poder Judicial 1 , en donde se discute sobre las garantías que deben existir ante el uso de las llamadas “pruebas de oficio”.
Días después, en febrero de 2015 entraron en vigencia los cambios introducidos por la Ley N° 30293 al Código Procesal Civil (CPCivil) que incluyen modifi caciones en el régimen de las pruebas de ofi cio y cargas de la prueba.
En términos generales, podemos decir que las llamadas “pruebas de oficio” en realidad se refieren a las facultades concedidas a los jueces para que, de concurrir los supuestos habilitantes, puedan decretar la actuación de medios de prueba adicionales a los presentados por las partes con el propósito de esclarecer alguna de las hipótesis fácticas alegadas.
Esa facultad que rompe con el paradigma del principio dispositivo en el proceso, requiere un análisis de las “prueba de oficio” que, estimamos, debe abarcar cuatro perspectivas. Una tiene que ver con la justificación del instituto en nuestro sistema (por qué), el siguiente con el lugar que ocupa dentro del esquema probatorio (dónde), el otro con el momento en que cabe utilizar las pruebas de oficio (cuándo) y el último con los límites que deben considerarse al usarlas (cómo).
