Los intereses moratorios tributarios ante el CIADI

Escrito por:
Raffo Velásquez
rvelásquez@rvmlegal.com
Resumen: A raíz del reciente precedente emitido por el Tribunal Constitucional en materia de cobro de intereses moratorios, el autor analiza la discusión sobre el cobro de intereses moratorios ya no desde el ámbito local, pues considera que el Tribunal habría reducido el debate significativamente con su última decisión, sino refiere que el debate ahora se habría trasladado al ámbito internacional, en específico acerca de los arbitrajes de inversión ante el Ciadi en los casos de empresas con capitales extranjeros.
Abstract: As a result of the recent precedent issued by the Constitutional Court regarding the collection of late payment interest, the author analyzes the discussion on the collection of late payment interest no longer from the local level since the TC reduced the debate significantly, but rather refers that this would have been transferred to the international arena through investment arbitration before ICSID in the cases of companies with foreign capital.
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Desde hace diez años abordamos el tema de los intereses moratorios tributarios (Velásquez 2013, 2014, 2018 y 2021). El argumento central del análisis es bastante simple y contundente: el Estado no puede cobrar moras por su propia demora, es como premiar al Estado por su lentitud, mientras sea más lento en resolver las impugnaciones se premiará a sí mismo cobrando más a los contribuyentes. El resultado de ese perverso sistema fue que los intereses moratorios dupliquen, quintupliquen o septupliquen el capital de la deuda tributaria imputada. Ese régimen tenía un efecto de desaliento sobre los derechos fundamentales, pues era mejor pagar la duda imputada por la Sunat (por más absurda o infundada que parezca), en lugar de ejercer el derecho constitucional de defensa e impugnación. Y es que ejercer esos derechos significaba asumir el riego de que el monto final se multiplique debido a los perniciosos intereses moratorios generados por la propia la demora estatal (“Mejor quedarse callado y pagar 1, en lugar de asumir el riesgo de reclamar y pagar 10”).
A pesar de la claridad del asunto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha seguido un camino bastante errático, a veces estimaba esas demandas y otras muchas más las rechazaba. Esa ruta veleidosa parece haber acabado con la reciente STC Exp. N° 03525-2021-PA/TC, caso Maxco. Allí establece como precedente vinculante la prohibición de aplicar intereses moratorios tributarios durante el tiempo que la administración tributaria o el Poder Judicial exceden el plazo legal para resolver las causas que tienen bajo su conocimiento.
Aún falta ver la forma como se aplicará ese criterio en la realidad, pues, como toda regla jurídica, pueden encontrarse espacios o intersticios no cubiertos claramente por el precedente o de alcances dudosos. En todo caso, podemos estar seguros de que la discusión sobre los intereses moratorios se reducirá en gran medida.
