Notas para una teoría general de las garantías en la expropiación forzosa

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelásquez@rvmlegal.com

I. INTRODUCCIÓN
El actual boom económico en nuestro país hace imperiosa la necesidad de infraestructura de distintos tipos (proyectos hídricos, eléctricos, gasíferos, de transportes terrestre o aéreo, etc.), lo que motiva una serie de expropiaciones para esos propósitos.

En Lima, uno de los casos más conocidos es la expropiación de las casas que colindan con el margen izquierdo del río Rímac para la construcción de infraestructura vial. A modo de indemnización justipreciada la Municipalidad Metropolitana de Lima entregará a los expropiados los departamentos que se vienen construyendo en el llamado Complejo Multifamiliar Patio Unión, ubicado cerca del lugar donde fueron expropiados y cuyo propósito es asegurar que los expropiados tengan un hogar en circunstancias y condiciones similares a las que tenían antes.

Otro caso ocurrido en Lima es la expropiación de los terrenos colindantes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para la construcción de la segunda pista de aterrizaje. En esta ocasión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgó a los propietarios expropiados una indemnización justipreciada en efectivo fijado previamente por un órgano jurisdiccional, sin embargo, al momento de cerrar estas líneas aún existen problemas con los actuales posesionarios de los terrenos, lo que, a nuestro parecer, motivó que el Congreso dictara una norma, curiosamente incorporada dentro de la Ley de Presupuesto 2013 del Sector Público, Ley 29951, autorizando que en las obras de gran envergadura el expropiado realice la entrega anticipada del bien, previa consignación de la indemnización fijada unilateralmente por el Estado.

La primera impresión que genera la expropiación es que el derecho constitucional de propiedad cede del todo ante el poder de expropiación del Estado, sin embargo, veremos que en realidad la expropiación es un instituto que incorpora una serie de garantías que resguardan y no eliminan la propiedad y que incluso en estos supuestos se respeta el contenido esencial del derecho de propiedad.