Notas sobre la constitucionalidad de los intereses moratorios en la Ley Nº 30230

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelasquez@rvmlegal.com

Atendiendo al conjunto de normas propuestas por el Ejecutivo para contrarrestar la desaceleración de la economía, el autor se encarga de analizar la constitucionalidad de una de sus disposiciones referida a la aplicación de los intereses moratorios. En su opinión, la normativa resulta válida al recoger el principio “nadie puede sacar provecho de su ilícito”, pero considera que se ha transgredido la interdicción de la arbitrariedad al excluir de su ámbito de aplicación, sin justificación alguna, a los procesos judiciales.

I. INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 30230, publicada el 14 de julio de 2014, incorpora medidas tributarias para promover y dinamizar la inversión en el país. Lamentablemente, al menos con relación a los intereses moratorios, el mensaje del Estado parece ser: “Dejaré de violar derechos para incentivar el desarrollo”. Y es que en realidad la Ley Nº 30230 elimina parcialmente graves inconstitucionalidades existentes desde hace mucho en el cobro de los intereses moratorios tributarios.

El artículo 7 de la Ley Nº 30230 incorporó la siguiente modificación al Código Tributario:

“Artículo 33.- Intereses moratorios (…)

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142, 150 y 152 hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores. (…)