Partes y Terceros en los Contratos y los Arbitrajes

Escrito por:
Raffo Velásquez
rvelásquez@rvmlegal.com
Resumen: El presente artículo explica que en el derecho privado no hay un solo hecho que no afecte al mismo tiempo a los destinatarios y a terceros. Esa incidencia hacia sujetos ajenos de la relación jurídica se les denominó como “efectos reflejos” del acto jurídico. Ocurre que tales interacciones sociales pueden tener distintos niveles de intensidad y alcances, tal influencia tendrá ciertos límites difíciles de establecer. Ordenando el anterior panorama será posible comprender qué clase de terceros pueden presentarse frente a los contratos o frente a los laudos
arbitrales o, con otras palabras, qué grado de influencia pueden tener los contratos y laudos hacía los terceros.
Abstract: This article explains that in private law a single fact affects recipients and third parties. Those influences to foreign subjects of the legal relationship were named as “reflex effects” of the act. It happens that such social interactions may have different levels of intensity and scope; such influence will have certain limits difficult to establish. Sorting the above scenario will be possible to understand what kind of third parties may appear before contracts or arbitral awards or, in other words, how much influence can have contracts and awards to third.
I.A MODO DE INTRODUCCIÓN
En 1871, Jhering daba cuenta de un asunto evidente y, a la vez, para comprender cómo opera el Derecho. Hacía notar que “en el mundo del derecho como en el mundo físico y moral, no existe el aislamiento absoluto de las cosas o de los hechos. En el mundo exterior se actúa sobre cada hecho, sobre cada evento, los cuales otra vez repercuten hacía el exterior. No hay una sola área del derecho privado (…) un solo hecho que no afecte al mismo tiempo a los destinatarios y a terceros”(1). Esa incidencia hacia sujetos ajenos de la relación jurídica las denominó como “efectos reflejos” del acto jurídico.
Ocurre que tales interacciones sociales pueden tener distintos niveles de intensidad y alcances, lo que significa que, dependiendo del vínculo existente, una relación o situación jurídica puede influir en mayor o menor medida sobre otra relación distinta.
Desde luego que tal influencia tendrá ciertos límites, sin embargo, dada la variopinta fauna de relaciones sociales coexistentes, dependientes, conexas o concurrentes que existen en el sistema jurídico y social, es difícil identificar tales límites o el grado de influencia que razonablemente puede
tener una relación sobre otra.
Si al menos ordenamos parte de este embrollo, será posible comprender qué clase de terceros pueden presentarse frente a los contratos o frente a los laudos arbitrales o, con otras palabras, qué grado de influencia pueden tener los contratos y laudos hacía los terceros
