Régimen jurídico de la extinción de dominio. Aclaración de enigmas y lagunas en la extinción de derechos reales ilicitos.

Escrito por:

Raffo Velásquez

rvelásquez@rvmlegal.com

I. INTRODUCCIÓN Y ADVERTENCIAS
En términos generales, puede afirmarse que la extinción de dominio (“EX.DO”) actúa como una figura jurídica que permite eliminar la propiedad o derechos reales y transferirlos al Estado, cuando haya sido adquirida con los beneficios de las conductas calificadas como ilícitos en normas penales o cuando los bienes hayan sido usados para facilitar la comisión de tales actos ilícitos. Sin embargo, la justificación de esas acciones estatales de apropiación requiere la comprensión de algunos conceptos claves que trataremos de identificar, resaltando primero aquello que no es, y luego aquello que sí forma parte de su diseño.

Pero antes de entrar al análisis de fondo es conveniente hacer unas precisiones sobre los términos que usaremos para evitar confusiones posteriores.

En primer lugar, para nuestro ordenamiento jurídico, la existencia o no de delitos, requiere de una declaración judicial firme en ese sentido. Mientras eso no ocurra, solo se puede expresar que existe un presunto delito, un presunto delincuente, o un imputado de cierto delito. Veremos que en los casos de EX.DO, no se requiere de una declaración judicial penal que certifique la existencia o no de tales delitos, ni siquiera se requiere un proceso penal, o incluso se admite que el absuelto de una condena penal pueda ser pasible de un posterior proceso de EX.DO. Debido a eso, el régimen de EX.DO prefiere usar la palabra “actividades ilícitas” antes que actos delictivos. Si bien procuraremos seguir ese lenguaje, es probable que en ocasiones se estimen conveniente la referencia a “delitos” para una mayor facilidad explicativa.

En segundo lugar, y en sentido similar, en ocasiones se usará la frase “actos ilícitos” que, sin embargo, no necesariamente significa ilicitud de la conducta, sino que solo hará referencia a que existe correspondencia entre cierta conducta vinculada a un bien y un tipo reglado en la norma penal. Veremos que para los casos de EX.DO, se exigen otros elementos adicionales (por ejemplo, la antijuridicidad de la conducta) para que el juez pueda declarar que existió un “ilícito civil” que justifica la EX.DO y la consecuente pérdida de los derechos reales1. De cualquier modo, el poco desarrollo que tiene la figura de la EX.DO exige tomar ciertas precauciones en su explicación, pues su cercanía con instituciones civiles, penales y administrativas puede generar un permanente riesgo de confusión.