VII Pleno Casatorio: ¿embargo vs. tercería? Enfoque desde la teoría de la oponibilidad

Escrito por:
Raffo Velásquez
rvelásquez@rvmlegal.com
El autor propone como mejor solución al confl icto del embargo y la tercería que se aplique la oponibilidad de los derechos, ya que esto permitiría acreditar a través de los Registros Públicos o de otros mecanismos idóneos (como la comunicación expresa al acreedor ejecutante, y algunas veces la posesión de hecho) al verdadero propietario del bien. Considera, por lo mismo, que no podría embargarse bienes inmuebles inscritos que se sabe que no son del deudor. Además, señala que el juez de ejecución tiene cognición solo para defi nir la “embargabilidad” o “desafectación” de los bienes, por lo que no le corresponde atribuir o negar la condicion de propietario en tanto no es proceso plenario.
I. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
Un problema recurrente en nuestro sistema jurídico es el enfrentamiento entre los embargos y las tercerías. Ocurre que, de un lado, se embarga un bien que fi gura inscrito a nombre del deudor demandado y, de otro lado, alguien que afi rma ser el propietario pero que no inscribió su acto de adquisición, plantea una tercería de propiedad para liberar al bien de aquel embargo. Las decisiones de la Corte Suprema no han sido uniformes, algunas veces han favorecido al embargante y otras al tercerista. Debido a ello, en aplicación del artículo 400 del Código Procesal Civil (“CPC”), se convocó a un Pleno de las Salas Civiles de la Corte Suprema para que debatan una causa específica en donde se ventila dicho problema legal. El propósito fi nal es dictar un “precedente” que establezca una solución que sea uniformemente aplicada por los órganos jurisdiccionales de la República.
Así, el 17 de julio de 2015, se realizó el VII Pleno Casatorio donde se convocó a las partes de la causa tramitada bajo el Expediente N° 3671-2014, sobre tercería de propiedad contra embargo.
Además, de los abogados defensores, fueron invitados los especialistas Jack Bigio, Guillermo Lohmann, Walter Gutiérrez, Juan Monroy, Juan Luis Avendaño y Fort Ninamancco, como Amicus Curie, para que expongan sus propuestas de solución al problema legal suscitado1. Aunque llamó la
atención que entre los convocados no estuviera el doctor Gonzales Barrón, un académico bastante prolífi co en el análisis de dicha materia.
En las siguientes líneas abordaremos el problema legal descrito y justifi caremos por qué la aplicación de la teoría de la oponibilidad de los derechos puede brindarnos una mejor solución y cómo es que debería ser implementada en nuestro sistema.
